REGLAMENTACION PARA ACCESO DE MASCOTAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES MARLUS LTDA.

Informamos que la Sociedad INVERSIONES MARLUS LTDA y sus apartahoteles:

Apartahotel Torre del Prado, Apartahotel Marlus Real y Hotel Marlus Plaza, permite el ingreso y circulación de mascotas al interior de sus establecimientos, excepto a las áreas como restaurantes, zonas húmedas o salones de eventos, siempre y cuando sean animales domésticos (perros y gatos) bajo la estricta custodia, responsabilidad y cuidado de su propietario o tenedor cumpliendo el siguiente código de conducta:

  1. Las mascotas deben tener el esquema de vacunación y desparasitación vigente en el momento de ingreso y portar el respectivo carnet o documento equivalente que así lo certifique.
  2. Los animales deberán portar en todo momento collar y correa cuando circulen por las zonas comunes permitidas de los establecimientos. La correa debe ser controlada exclusivamente por adultos y no debe ser dejado fuera de custodia en ningún momento.
  3. Durante la realización del aseo de la habitación el propietario, poseedor o tenedor de la mascota y la misma deben ausentarse de la habitación, de no ser posible, el propietario, poseedor o tenedor, deberá permanecer en todo momento mientras se realice dicha actividad y/o mantener a la mascota dentro de un guacal con las medidas de seguridad pertinentes.
  4. En cumplimiento con el Código Nacional de Policía, los perros de razas potencialmente peligrosas deberán portar además bozal y permiso. El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y los prejuicios y molestias que ocasione a las personas, enceres, espacios públicos y medio natural en general.
  5. Se prohíbe estrictamente la circulación de mascotas en áreas como restaurantes, gimnasios, zonas húmedas y salones de eventos.
  6. Se permite el ingreso máximo de UN (1) animal por habitación con un peso no mayor a 15Kg. En el único caso que se acepten razas de mayor pesaje será para mascotas de terapia o lazarillos con su respectiva certificación.
  7. Se prohíbe a propietarios, poseedores o tenedores de mascotas permitir que estas realicen cualquier tipo de deposición en las instalaciones del establecimiento. No obstante, los propietarios, poseedores o tenedores de las mascotas deberán portar todos los implementos de aseo necesarios y limpiar cualquier tipo de desecho de sus mascotas en caso de que haya lugar a ello.
  8. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, están obligados a limpiar cualquier tipo de suciedad y o excrementos dejados por estas.
  9. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas serán responsables ante cualquier persona que eventualmente pueda resultar perjudicada por aquellos, en sus bienes, integridad física y/o en su vida. En consecuencia, al ingresar con sus mascotas a los establecimientos de la sociedad INVERSIONES MARLUS LTDA. asumen toda responsabilidad. Como quiera que ostentan la guarda y custodia absoluta de su mascota, por lo cual se obliga a indemnizar al establecimiento por todos los perjuicios o gastos que pudieran incurrirse, incluyendo intereses moratorios liquidados a la tasa más alta permitida para las obligaciones mercantiles, derivados de cualquier erogación que este se encuentre obligado a realizar en virtud a situaciones ocasionadas por la mascota o derivados del incumplimiento de reglamentaciones sobre su tenencia.
  10. Los propietarios, poseedores o tenedores de mascota exoneran a Inversiones Marlus Ltda. y sus establecimientos asociados de cualquier responsabilidad en caso donde puedan resultar perjudicados ellos, sus mascotas, acompañantes, empleados o demás visitantes del establecimiento por actos realizados por la misma.
  11. El aspecto higiénico y sanitario de la mascota debe ser el adecuado y no debe producir ninguna situación de peligro o incomodidad para los demás visitantes del establecimiento.
  12. Nos reservamos el derecho de admisión en el evento que se considere conveniente. INVERSIONES MARLUS LTDA y sus establecimientos asociados están facultados para solicitar el retiro de los tenedores y las mascotas ante situaciones que a su criterio afecten el normal y tranquilo desarrollo de las actividades en el alojamiento, sus muebles y enceres o violen total o parcialmente las normas establecidas en este reglamento y la ley.
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